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Retención de IRPF en la nómina: cómo se calcula y por qué no es tu impuesto

Sueldo y nómina⏱ 5 min de lecturaRevisado el 24 de octubre de 2026

Es un adelanto que calcula tu empresa con un procedimiento fijado por Hacienda. Conocerlo te permite saber si te retienen de más, de menos o lo justo.

La retención es un adelanto, no el impuesto

La retención de IRPF es el porcentaje que tu empresa te quita de cada nómina y entrega a Hacienda a tu nombre. Es un adelanto de lo que se supone que pagarás por el año. El impuesto de verdad se calcula una sola vez, en la declaración de la renta, con todo lo que has cobrado entre enero y diciembre. Si lo retenido supera ese impuesto, te devuelven la diferencia; si no llega, la pagas tú (ver declaración de la renta: pagar o devolver).

Cómo calcula tu empresa el porcentaje, paso a paso

No lo decide la empresa a su gusto: aplica el procedimiento general que fija el Reglamento del IRPF (artículos 80 y siguientes) y que la Agencia Tributaria publica como algoritmo. Se hace así:

  1. Retribuciones del año. Se suma todo lo que vas a cobrar durante el año según tu contrato, incluidas las pagas extra y la parte variable que sea previsible (se presume, como mínimo, lo cobrado el año anterior).
  2. Se restan los gastos. Las cotizaciones a la Seguridad Social, 2.000 € de gastos generales y, si el rendimiento es bajo, la reducción por rendimientos del trabajo (hasta 7.302 € por debajo de unos 14.852 € de rendimiento neto). Lo que queda es la base para calcular el tipo.
  3. Se aplica la escala. A esa base se le aplica la escala de la retención (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 % por tramos) y se resta lo que saldría por aplicar la misma escala a tu mínimo personal y familiar (5.550 € para una persona sin hijos, más el de cada hijo). El resultado es la cuota de retención.
  4. Se obtiene el porcentaje. Cuota de retención dividida entre las retribuciones del año, por 100, con dos decimales. Si la base no supera el mínimo personal y familiar, el porcentaje es 0.

Después, ese porcentaje se aplica a cada nómina: si cobras 2.000 € brutos y te retienen el 13,51 %, el descuento de IRPF es de 270,20 €.

Un ejemplo con números

Persona soltera, sin hijos, contrato indefinido, 24.000 € brutos al año:

PasoCálculoResultado
Retribuciones del año24.000 €24.000 €
Seguridad Social (6,50 %)24.000 × 6,5 %1.560 €
Gastos generales—2.000 €
Reducción por rendimientos del trabajono aplica (rendimiento neto de 22.440 €)0 €
Base para calcular el tipo24.000 − 1.560 − 2.00020.440 €
Escala aplicada a la base12.450 × 19 % + 7.750 × 24 % + 240 × 30 %4.297,50 €
Menos la escala sobre el mínimo5.550 × 19 %−1.054,50 €
Cuota de retención3.243 €
Porcentaje de retención3.243 ÷ 24.00013,51 %

Puedes probar tus propias cifras en la calculadora de sueldo neto, que sigue este mismo procedimiento.

Qué hace que tu porcentaje suba o baje

  • Tu situación familiar. Hijos, discapacidad, ser familia monoparental o tener la vivienda con ayudas modifican el mínimo y, con él, el porcentaje. Se comunica a la empresa con el modelo 145; si no lo entregas, se calcula sin esos datos.
  • Cuánto vas a cobrar en el año. Con la misma nómina mensual, quien entra a mitad de año cobra menos ese año y le retienen un porcentaje menor (ver cómo tributa quien empieza a mitad de año).
  • El tipo de contrato. En contratos de duración inferior a un año, el porcentaje no puede ser menor del 2 % (artículo 86.2 del Reglamento).
  • Los cambios durante el año. Si cambia tu sueldo o tu situación personal, la empresa regulariza el porcentaje: lo recalcula con lo que falta por cobrar y descuenta lo ya retenido (artículo 87).
El porcentaje de tu nómina sale de tu caso, no de una tabla. Dos personas con el mismo bruto pueden tener retenciones distintas porque su situación familiar es distinta.

Retenciones especiales

No todos los pagos siguen este cálculo. Hay tipos fijos o mínimos para algunos casos: el 2 % mínimo en contratos de menos de un año, el 15 % mínimo en ciertas relaciones laborales especiales y el 15 % fijo en atrasos de ejercicios anteriores. Además, por debajo de unos ingresos anuales que dependen de tu situación familiar, la empresa no está obligada a retener (artículo 81 del Reglamento). La Agencia Tributaria publica cada año el cuadro con las cifras vigentes.

¿Y si quiero que me retengan más?

Puedes pedirlo por escrito a tu empresa: es un derecho recogido en el artículo 88.5 del Reglamento, con un máximo del 47 %. Tienes los detalles en cómo pedir una retención mayor. Lo que no se puede es pedir que te retengan menos que el cálculo oficial.

Estimación con la escala general, sin discapacidad ni otras circunstancias. Tu comunidad autónoma aplica su propia escala en la declaración de la renta, no en la retención. Fuentes: Reglamento del IRPF (artículos 80 a 88) y guía de retenciones de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Cada empresa retiene un porcentaje distinto?

Si tienen los mismos datos tuyos, no: el procedimiento es el mismo para todas. Las diferencias vienen de tu situación personal, de lo que cobras en el año y de los cambios que se produzcan durante él.

¿Por qué cambia mi porcentaje a mitad de año?

Porque hay una regularización: ha cambiado tu sueldo previsto, tu situación familiar u otra circunstancia que la norma obliga a tener en cuenta, y la empresa recalcula el porcentaje con lo que queda por cobrar.

¿La comunidad autónoma cambia mi retención?

No. La retención usa una escala común. La comunidad autónoma interviene después, en la declaración de la renta, donde cada una aplica su propia escala y sus deducciones.

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