Dos cosas que puedes comunicar a tu empresa
Tu empresa calcula la retención con los datos que tiene de ti. Puedes influir en ella de dos maneras, que no son lo mismo:
- Comunicar tu situación personal y familiar (modelo 145) para que el cálculo oficial sea correcto.
- Pedir una retención superior a la que sale del cálculo, para pagar más adelantado.
El modelo 145: tu situación familiar
Es el formulario con el que comunicas al pagador los datos que afectan a tu retención: hijos y otros descendientes, ascendientes a cargo, discapacidad, estado civil si tu cónyuge no tiene rentas altas o si eres familia monoparental, pagos de ciertas hipotecas anteriores a 2013 y otras circunstancias. Está previsto en el artículo 88 del Reglamento del IRPF. Si no lo presentas, el cálculo se hace sin esos datos, que es la situación más desfavorable, y la diferencia la recuperas en la renta.
Si algo cambia durante el año (nace un hijo, cambia la situación de tu cónyuge), debes comunicarlo en un plazo de 10 días para que se regularice el porcentaje.
Pedir que te retengan más: cómo se hace
- Por escrito. Basta una solicitud a la empresa indicando el porcentaje que quieres.
- Con tiempo. La empresa debe atender las solicitudes hechas al menos cinco días antes de confeccionar la nómina.
- Hasta fin de año como mínimo. Se mantiene durante ese año y los siguientes hasta que renuncies por escrito o pidas otro porcentaje superior.
- Con tope del 47 %. Es el tipo máximo de la escala y el máximo que se puede solicitar.
- Solo en el procedimiento general. No sirve para pagos con un tipo fijo, como los atrasos.
Lo que no se puede es pedir un porcentaje menor que el calculado: el mínimo lo marca el procedimiento oficial.
¿Cuánto cambia el resultado de la renta?
Con 24.000 € brutos al año (persona soltera, sin hijos, año completo), el IRPF real es de 3.243 € y la retención que correspondería es del 13,51 %. Así quedaría la renta según el porcentaje que te retengan:
| Retención | Retenido en el año | Impuesto real | Resultado en la renta |
|---|---|---|---|
| 8 % | 1.920 € | 3.243 € | A pagar 1.323 € |
| 12 % | 2.880 € | 3.243 € | A pagar 363 € |
| 13,51 % (la correcta) | 3.243 € | 3.243 € | Sin diferencia |
| 16 % | 3.840 € | 3.243 € | A devolver 597 € |
| 19 % | 4.560 € | 3.243 € | A devolver 1.317 € |
Escribe el porcentaje de tu nómina en la calculadora de sueldo neto y verás el mismo ajuste con tus cifras.
¿Merece la pena pedir más retención?
Suele tener sentido cuando:
- Has tenido o vas a tener dos pagadores, y sabes que la renta saldrá a pagar.
- Tienes otros ingresos sin retención suficiente, como un alquiler.
- Prefieres no tener que pagar cuando presentes la declaración, aunque cobres menos cada mes.
Y no tiene sentido si necesitas todo tu sueldo mensual o si tu retención ya es la correcta.
Ejemplo con la escala general, sin discapacidad, hijos ni otras circunstancias. Fuentes: Reglamento del IRPF (artículo 88 y siguientes), guía de retenciones de la Agencia Tributaria y consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0477-23 sobre el tipo máximo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me retengan menos?
No. El porcentaje mínimo es el que resulta del cálculo oficial para tu situación. Lo que sí puedes es comunicar tu situación familiar para que el cálculo sea correcto.
¿Cuánto es lo máximo que puedo pedir que me retengan?
El 47 %, que es el tipo máximo de la escala del IRPF. Según la Dirección General de Tributos, es también el máximo que se puede solicitar.
¿Hay que volver a pedirlo cada año?
No. Una vez solicitado, el porcentaje se mantiene como mínimo hasta fin de año y en los siguientes ejercicios, hasta que renuncies por escrito o pidas otro superior.